Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 07-0187, 09/04/2007
Expediente07-0187
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, presentada por tres abogados. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la interpretación de normas, concluyó que el asunto debía ser remitido a la Sala Político-Administrativa, declarando su incompetencia para decidir sobre la acción de interpretación solicitada. La decisión se fundamentó en la naturaleza del asunto, que se relaciona con el arbitraje respecto a inversiones extranjeras, lo que corresponde a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La parte accionante solicitó la interpretación del artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, referido al arbitraje para la solución de controversias en caso de inversiones internacionales, y cuyo texto es el siguiente: “Las controversias que surjan entre un inversionista internacional, cuyo país de origen tenga vigente con Venezuela un tratado o acuerdo sobre promoción y protección de inversiones, o las controversias respecto a las cuales sean aplicables las disposiciones del Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI-MIGA) o del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), serán sometidas al arbitraje internacional en los términos del respectivo Tratado o Acuerdo, si así éste lo establece, sin perjuicio de la posibilidad de hacer uso, cuando proceda, de las vías contenciosas contempladas en la legislación venezolana vigente”. Para justificar la necesidad de interpretación judicial, así como la competencia de esta Sala, expusieron los recurrentes lo siguiente: Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que cada Sala de este Máximo órgano judicial conocerá de las solicitudes de interpretación de textos legales, según la afinidad de su competencia con la materia que se encuentre debatida. Que esta Sala es la que guarda relación de afinidad con la interpretación del artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, por cuanto el mismo “tiene implicaciones relevantes a lo (sic) establecido por los artículos 151, 258 y 301 de la Constitución”, referidos a los contratos de interés público, a los medios alternativos de solución de conflictos y a la política comercial, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de interpretación interpuesta por los abogados Omar Enrique García Valentiner, Omar Enrique García Bolívar y Emilio Enrique García Bolívar, respecto del artículo 22 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, y DECLINA en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir los autos.