Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 03-2436, 21/04/2004
Expediente03-2436
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de PDVSA PETRÓLEOS, S.A. contra decisiones del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala argumentó que existían recursos alternativos, como el recurso de casación y el control de legalidad, que podían ser utilizados por la parte actora para restablecer su situación jurídica. La falta de ejercicio de estos recursos fue considerada como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Tal y como se señaló anteriormente, la parte actora ejerció acción de amparo constitucional contra una serie de decisiones dictadas por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pues las mismas, a su juicio, le ocasionaron un estado de indefensión. Al respecto, la Sala observa que la parte actora podía ejercer el recurso de casación previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que sus denuncias se refieren principalmente a la indefensión generada por el quebrantamiento de una serie de formalidades en el procedimiento seguido en la causa a que se ha hecho referencia, siempre que la estimación de la demanda alcanzara la cuantía que exige la ley. También disponía del recurso de control de legalidad que prevé la mencionada ley, pues se trata de una sentencia de un Juzgado Superior y la presunta infracción se refiere a la falta de notificación del Procurador General de la República en un juicio en el cual están involucrados los intereses de la República, forma procesal esencial según criterio reiterado de la Sala de Casación Social (cfr. sentencias números 350/2001 del 17 de diciembre, 91/2002 del 21 de marzo, 306/2002 del 28 de mayo, 105/2001 del 31 de mayo, 27/2002 del 5 de febrero, entre otras), por supuesto. De lo anterior se colige que la accionante tenía la posibilidad de que se le restituyera su situación jurídica infringida, al estado previo a las presuntas infracciones, a través de mecanismos distintos a la acción de amparo -bien el recurso extraordinario de casación bien el recurso por control de legalidad-; por lo tanto, al configurarse el supuesto previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Alfredo Guevara, Alejandro Castillo y Rafael Arturo Hernández Sandoval, en su carácter de apoderados judiciales de Pdvsa. Petróleos, S.A.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Alfredo Guevara, Alejandro Castillo y Rafael Arturo Hernández Sandoval, en su carácter de apoderados judiciales de Pdvsa Petróleos, S.A. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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