Sentencia N° 609 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 609, Exp. 02-1671, 25/03/2003
Expediente02-1671
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 00036 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso de apelación. La solicitante argumentó que dicha decisión vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al desconocer la interpretación vinculante sobre la perención. La Sala concluyó que la sentencia recurrida se apartó de la doctrina establecida, revocando la decisión y reponiendo la causa al estado de dictar sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la solicitante alegó que la decisión dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 30 de enero de 2001, declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso de apelación por ella interpuesto contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que, a su vez, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Autobuses Venezolanos, C.A., contra los reparos núms. DGAC-4-3-2-020, DGAC-4-3-2-021, DGAC-4-3-2-022 y DGAC-4-3-2-023, todos formulados, el 16 de septiembre de 1987, por la Contraloría General de la República. Observa esta Sala, que en su sentencia nº 2673, del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos C.A.), declaró con lugar el recurso de revisión ejercido contra una decisión de la Sala Político Administrativa, por la cual, había declarado la perención después de vistos, en una demanda de nulidad contra un acto administrativo dictado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Infraestructura). Como sustento de dicha sentencia, esta Sala precisó: “Observa esta Sala que la perención de la instancia y el acto de procedimiento no son figuras propias del Derecho Administrativo, ni – incluso- del Derecho Procesal Administrativo, pues se trata de conceptos que suficientemente ha desarrollado el Derecho Procesal. En tal sentido, resulta evidente que la institución regulada en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia tiene su origen en la perención ordinaria regulada por el Código de Procedimiento Civil desde el año 1916, y cuyas normas son de aplicación supletoria en el proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1.-Declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por la abogada María del Valle Rojas Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° 6.814.946, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 32.307, en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, contra la sentencia n° 00036 del 30 de enero de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 1989, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.; 2.- ANULA la sentencia n° 00036 del 30 de enero de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, REPONE la causa al estado en que dicha Sala resuelva sobre el recurso de apelación ejercido.

Palabras clave

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