Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0608, Exp. 25-0769, 13/05/2026
Expediente25-0769
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar José Hernández Rodríguez en representación de José Rafael Hernández. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al no evidenciarse una lesión actual, cierta y directa a los derechos constitucionales invocados, dado que la presentación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público subsanó el posible supuesto de decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al imputado. El tribunal concluyó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la amenaza contra los derechos alegados no era inmediata ni realizable. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del recurso y ratificó la inadmisibilidad de la acción de amparo, destacando la importancia de la presentación oportuna de la acusación fiscal en el proceso penal.

Extracto de la motiva

Se denota la ausencia de tales pautas en la resolución impugnada, siendo que lejos de resolver la situación jurídica infringida y delatada en sede constitucional evidencia la violación continua y sistemática de las garantías constitucionales de mi defendido, por lo que en base a las consideraciones explanadas supra, procedo a solicitar como formalmente lo solicito, la NULIDAD ABSOLUTA de la señalada resolución de fecha 21 de mayo del año 2025, que deja sin efecto la boleta de excarcelación número EXC-001-2025, que la propia Corte libró en fecha 09 de Enero de 2025, todo ello con fundamento en los artículos 157, 174, 175 y 179 del C.O.P.P., con efectos ex tunc, es decir, retrotrayendo sus efectos al estado de plena vigencia del identificado documento público. En el caso de marras, es evidente que la excepción al estado de libertad intra procesal no es aplicable pues el Justiciable ha demostrado durante todo este aletargado tiempo su disposición a someterse a las condiciones y consecuencias del mismo, y prueba de ello son las documentales aportadas a los autos, situación jurídica ésta que tiene y debe garantizar este alto Tribunal en aplicación de los mandatos constitucionales profesados en el artículo 19 de nuestra Carta Magna, que dispone: Solicitud de copias certificadas: A los fines de la apelación señalo para su certificación y remisión a la Sala Constitucional todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente. Son por las razones de derecho aquí explanadas, por lo que solicito a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, revise la Constitucionalidad de la Recurrida y corrigiendo y anulando la misma, restituyéndose así el orden público Constitucional.

Dispositiva

Se declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos ConstitucionalesCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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