Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0608, Exp. 21-0151, 06/11/2024
Expediente21-0151
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada el 25 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Marítimo. La solicitud fue presentada por los apoderados de la sociedad mercantil Hacienda Pequeño Lago C.A., quienes argumentaron que la sentencia se apartó de precedentes y violó principios de tutela judicial efectiva y debido proceso. Tras el análisis, la Sala declaró que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos o principios constitucionales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Estando en la oportunidad para decidir, esta Alzada pasa a hacerlo con base a las sigui consideraciones: Como quiera que el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil requiere la sentencia a dictar por el Órgano Jurisdiccional correspondiente debe contener una sín clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteado la controversia transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos, este Tribunal Superior Mar señala que el thema decidendum en el presente caso se contrae conocer y decidir el rec ordinario de apelación ejercido por el abogado LUIS ROMERO SEQUERA, apode judicial de la sociedad mercantil HACIENDA PEQUEÑO LAGO, y tercero opositor, eje contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2008 proferida por el Tribunal de Pri IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 12 Instancia Marítimo, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida cau innominada de prohibici

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por abogados Ramiro Sierraalta y Leobardo Subero, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil HACIENDA PEQUEÑO LAGO C.A.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho procesaltutela judicialsociedades mercantilesprohibición de enajenarderechos patrimoniales

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