Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0608, Exp. 18-0241, 10/08/2018
Expediente18-0241
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Enrique Carrasquel Pérez en representación de Julio Alberto Frailán Tebres, contra la sentencia N° 2017-00881 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que no se evidenció que la Corte Segunda hubiera actuado fuera de su competencia ni que hubiera vulnerado derechos constitucionales del demandante. La Sala exhortó al Juzgado Superior Tercero a cumplir con la obligación de ejecutar la sentencia dictada por la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
La Sala ha pretendido, fundamentalmente, evitar la interposición de solicitudes de amparo incoadas como tercera instancia y con el único propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente dentro del ámbito competencial del juez respectivo. Expuesto lo anterior, es necesario pronunciarse sobre la verificación de los mencionados extremos de procedencia, con relación a la acción de autos. En ese sentido, se observa de autos que la sentencia contra la cual se interpuso la acción de amparo, declaró sin lugar la apelación incoada y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 26 de septiembre de 2016, a través de la cual se levantó la medida de embargo ejecutivo decretada el 11 de julio de 2016, sobre la cuenta corriente N° 0102-0384-8100-0000-2273 del Banco de Venezuela, Banco Universal C.A., perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), solicitada por el hoy accionante en el decurso del proceso ante el alegado incumplimiento del fallo emitido el 9 de julio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por parte del referido instituto en un recurso contencioso administrativo funcionarial que ordenó, entre otros, el pago de sueldos dejados de percibir del querellante, motivado al privilegio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), relativo a la imposibilidad de embargo de sus bienes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO ALBERTO FRAILÁN TEBRES, ya identificados, contra la sentencia N° 2017-00881 dictada en fecha 28 de noviembre de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de septiembre de 2016, mediante la cual se dictaminó levantar la medida de embargo ejecutivo sobre una cuenta bancaria perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida. 3.- Se EXHORTA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a que dé cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.