Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 17-0645, 11/08/2017
Expediente17-0645
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por el defensor público Eduar Enrrique Moreno Blanco en favor de Luis Alfredo Martínez Zabala, quien se encontraba en un proceso penal. La acción se interpuso contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, alegando violaciones al debido proceso y derechos fundamentales. La Sala, tras determinar su competencia, ordenó al juzgado de origen remitir las actas del expediente correspondiente para el análisis del caso.
La Sala consideró que era necesario garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, por lo que se ordenó la remisión de las actas del proceso penal en un plazo específico. Además, se advirtió sobre las sanciones que podrían aplicarse en caso de incumplimiento de esta orden. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se publicó y registró la decisión, reafirmando el compromiso de la Sala con la protección de los derechos fundamentales y el debido proceso en el marco de la justicia penal.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional, y al respecto, observa que de conformidad con lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, en el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las acciones de amparo, en primera y única instancia, intentadas contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo las sentencias que pronuncien los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo.
Conforme con lo anterior, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 9 de marzo de 2017, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento respecto al fondo, esta Sala estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más un (1) día como término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente identificado con el alfanumérico WP01-P-2013-000909, contentivo de la causa seguida contra el ciudadano Luis Alfredo Martínez Zabala, titular de la cédula de identidad No. 21.195.687, por la presunta comisión de homicidio calificado con alevosía por motivos innobles.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: "Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar". Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación del tantas veces mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.