Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 15-1451, 12/07/2016
Expediente15-1451
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Andrés Méndez en beneficio de los Trabajadores Profesionales en Relaciones Industriales, contra la nueva Asamblea Nacional. La decisión se basa en que el demandante no subsanó tempestivamente el escrito requerido por la Sala, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La sentencia se dictó en Caracas el 12 de julio de 2016.
Extracto de la motiva
Esta Sala, luego de haber realizado el estudio del caso que hoy nos ocupa, observa que mediante sentencia N° 040 del 1 de marzo de 2016, se ordenó la notificación del abogado Andrés Méndez, parte accionante, a los fines de que corrigiera su escrito libelar dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, más dos (2) días por el término de la distancia e indicara, claramente, la descripción precisa del presunto agraviante; los actos, hechos u omisiones que motivaron la solicitud de amparo, es decir, el objeto de la acción incoada y de qué manera vulneran sus derechos constitucionales; so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo que se ha interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado ANDRÉS MÉNDEZ, actuando en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, “en beneficio de los Trabajadores Profesionales en Relaciones Industriales”, contra “la nueva Asamblea Nacional”, por la presunta amenaza de violación de los derechos a la no discriminación, al trabajo y a la colegiación, previstos en los artículos 21, 89 y 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.