Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 14-1331, 19/05/2015
Expediente14-1331
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Ibeth Cecilia Chávez presentó una demanda de amparo constitucional contra conductas del Tribunal Colegiado Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional, tras evaluar la demanda, consideró que los términos eran ambiguos y confusos, lo que imposibilitó determinar el objeto de la tutela solicitada. A pesar de que la parte actora presentó un nuevo escrito, este no cumplió con la orden de especificar si la acción de amparo se dirigía a denunciar una omisión o la nulidad de un fallo jurisdiccional, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en fecha 3 de marzo de 2015, se ordenó a la parte actora, lo siguiente: Ahora bien, de lo anteriormente transcrito esta Sala observa que los términos en los cuales fue planteada la presente acción de amparo resultan ambiguos y confusos, ya que, por una parte, la ciudadana accionante alega ‘[e]l objeto del Amparo interpuesto se dirige (sic) a las OMISIÓNES (sic) por parte de Ponentes que han conocido el expediente AP42-O-2001-0025038 como principal responsable o agraviante el Magistrado Alexis Crespo (…)’, sin especificar en qué consiste tal omisión; y por otra parte, en su petitorio requirió ‘se anulo (sic) el auto de fecha 4 de septiembre del año 2003, y se cumpla con las dos decisiones de fecha 16 de octubre del año 2001 y la decisión de fecha 10 de abril del año 2003 según lo preceptuado en los artículos 334 y 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en virtud que no es posible que exista tanta contradicción en lo decidido por esta Sala Constitucional que es, la más importe (sic) del Tribunal Supremo de Justicia y del País”, omitiendo hacer mención del o los órganos jurisdiccionales que dictaron las citadas decisiones. Así las cosas, las referidas imprecisiones imposibilitan la labor de esta Sala Constitucional para determinar el objeto de la tutela constitucional invocada, pues no es posible determinar si la petición de la accionante se refiere a un amparo contra sentencia, o, contra alguna presunta omisión ejecutada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que pudieran configurar alguna violación de orden constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, asistida por la abogada Teresa Suárez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparocontencioso administrativodoble instanciaejecución forzosaderechosjusticia

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