Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 09-0912, 23/05/2013
Expediente09-0912
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Gabriela Briceño contra la sentencia de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La abogada Luz María Gil Comerma, en representación de Briceño, argumentó que el niño tenía arraigo en España y deseaba permanecer con su abuela, lo que justificaba el desistimiento de la acción. La Sala consideró que el desistimiento no afectaba el orden público ni los derechos del niño, por lo que fue homologado.
Extracto de la motiva
Que “(…) la sentencia partiendo de un falso supuesto de hecho incurre en error, toda vez que no es cierto que el niño (…) se encontraba junto a su padre desde el 2007 en la ciudad de Vigo-España. Desde diciembre de 2007 hasta el mes de agosto de 2008, la madre ejerció de hecho la custodia (…) y de mutuo acuerdo con el padre lo registraron en el Colegio Británico de La Castellana, correspondiendo a la madre llevarlo al colegio y en la tarde el padre lo retiraba y llevaba al hogar materno. Así una vez finalizado el año escolar fue inscrito para el siguiente año lectivo por el padre en un colegio de la Hermandad Gallega cercano al hogar materno; en razón de ello, el permiso de viaje fue concedido desde el 21 de agosto hasta el 19 de noviembre de 2008, fecha en que debía regresar a Venezuela para continuar sus estudios, con lo cual se comprometió el padre, quien regreso sin el niño el 26 de noviembre de 2008, como se evidencia del movimiento migratorio”. Que “[l]a sentencia igualmente vulnera el artículo 75 de la Constitución (…) pues desconoce que el derecho a la educación del niño es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado y por los progenitores, y en este caso, el padre no cumplió con su obligación de garantizar la educación del niño al no devolverlo a Venezuela en la fecha acordada, lo que afecta directamente su derecho a la educación y su desarrollo integral.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la abogada Luz María Gil Comerma actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA BRICEÑO, antes identificadas, de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de “(…) medida preventiva” contra “(…) la sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, emanada de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (…)”.
Palabras clave
custodiaderechos del niñointerés superiordebido procesomovimiento migratorioeducación