Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 12-0241, 14/05/2012
Expediente12-0241
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Albert Antonio Rojas, en representación de los ciudadanos Omar Díaz y José Guaquirian, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La acción se fundamentó en la omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en pronunciarse sobre la fijación de una inspección judicial y la revisión de una medida cautelar privativa de libertad. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones en lo que respecta a la omisión de pronunciamiento sobre la fijación de la inspección judicial, ordenando que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo. Sin embargo, confirmó la inadmisibilidad respecto a la revisión de la medida cautelar, ya que esta había cesado al emitirse una decisión por parte del Juzgado de Control. Finalmente, la Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que los tribunales se pronuncien sobre las solicitudes de las partes, evitando situaciones de indefensión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue propuesta contra la presunta omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en pronunciarse sobre la fijación y práctica de la inspección judicial solicitada por los hoy accionantes, como prueba anticipada, y de la revisión de la medida cautelar privativa de libertad y la sustitución por una menos gravosa. Asimismo, se observa que la sentencia apelada, dictada el 20 de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declaró inadmisible la acción de amparo de autos, conforme al cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señalando que los quejosos cuentan “(…) con la posibilidad de efectuar su solicitud en las diversas fases del proceso penal, y en cuanto a la revisión de la medida, pueden efectuarla cuantas veces sea necesaria, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado de los ciudadanos OMAR DÍAZ y JOSÉ GUAIQUIRIAN, contra la decisión dictada el 20 de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2. REVOCA parcialmente la decisión dictada el 20 de enero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 3. ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que dicte nueva decisión, con prescindencia del cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solo en lo que concierne a la supuesta omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en pronunciarse sobre la fijación y práctica de la inspección judicial solicitada por los hoy accionantes en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo. 4. CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos, respecto de la omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en pronunciarse sobre la revisión de la medida privativa de libertad y su sustitución por una menos gravosa.

Palabras clave

competenciaapelaciónamparoderechosgarantíasproceso penaljurisprudencia

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