Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 09-0755, 10/06/2010
Expediente09-0755
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Joao Campolargo, quien alegó violaciones a sus derechos a la defensa y a la tutela judicial eficaz debido a la falta de firma del Secretario en una sentencia previa. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible por haber transcurrido más de seis meses desde que el demandante tuvo conocimiento de la decisión que impugnaba, lo que implicaba su consentimiento expreso a la violación alegada. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, la parte actora alegó la violación a sus derechos a la defensa, a la tutela judicial eficaz y a la propiedad, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy conoció del juicio que, por reivindicación, incoó contra el ciudadano Ángel Dudamel Camacaro, con fundamento en que dicho tribunal expidió la sentencia definitiva fuera del lapso del ley, sin la firma del Secretario y, adicionalmente, le negó el acceso al expediente, motivo por el cual no le fue posible el ejercicio de la apelación; que tuvo que solicitar la práctica de una experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la demostración de que la firma del Secretario no se estampó en la sentencia en la misma oportunidad en que la Juez la suscribió. Por su parte el a quo constitucional consideró que el caso bajo estudio había operado la caducidad de la tutela constitucional al haber transcurrido con creces el lapso de seis meses que prevé el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el accionante había tenido conocimiento de la decisión objeto de amparo constitucional el día 20 de febrero de 2008, y fue el 28 de mayo de 2009 cuando interpuso su pretensión. Por último señaló el Juzgado Superior que la decisión que se pretende lesiva sólo incide en los intereses subjetivos del accionante, por lo cual, no subsumió los hechos concretos en la excepción de orden público.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joao Campolargo, por haber transcurrido el lapso de caducidad previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Palabras clave
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