Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 08-0013, 16/04/2008
Expediente08-0013
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de abril de 2008, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el juez Pedro III Yarzagaragay Pérez Cabrice. El accionante alegó que las decisiones de recusación dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua lesionaban sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que no se evidenció una violación a derechos constitucionales, ya que las decisiones del tribunal superior fueron motivadas y no incurrieron en abusos de autoridad.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el amparo es un mecanismo judicial para la tutela de derechos y garantías constitucionales, que requiere, para su procedencia, de la existencia de concretas violaciones o amenazas de violación a tales derechos o garantías. En el caso de autos, se evidencia que tanto la parte actora como demandada, cuando expusieron sus pretensiones se fundaron en normas legales. Si bien esta Sala ha sostenido que una violación legal puede desencadenar en una violación constitucional, siempre el enfoque de la denuncia, en el contexto de un amparo, debe ser a la luz de la Constitución, pues el tribunal constitucional no debe, en su labor de juzgamiento, descender al campo legal o sublegal para la determinación de la violación a un derecho o garantía constitucional que se denunció.
Dispositiva
Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PEDRO III YARZAGARAGAY PEREZ CABRICE, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, el 22 de junio y 27 de julio de 2007, así como contra las actuaciones practicadas por el referido tribunal, al conocer de las recusaciones interpuestas por el abogado Donato Vitoria contra el accionante.
Palabras clave
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