Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 05-1748, 09/04/2007
Expediente05-1748
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la falta de cumplimiento de una sentencia anterior dictada el 12 de junio de 2006, en la que se ordenaba a un juzgado de primera instancia dictar pronunciamiento sobre el fondo de la causa en un juicio por daños materiales y morales. La ciudadana Lilia M. Ramírez Rivero, a través de su apoderado, manifiesta que no ha recibido respuesta del poder judicial respecto a su demanda desde 1997. La Sala ordena al juzgado correspondiente que informe sobre el estado actual del caso y el cumplimiento de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que esta Sala Constitucional el 12 de junio de 2006, conociendo en apelación, dictó sentencia N° 1172, en el curso de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Lilia M. Ramírez Rivero, contra la omisión injustificada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no dictar sentencia de fondo en el juicio que por daños materiales y morales sigue contra “los Estados Unidos de América”, en cuyo dispositivo se estableció: “(…)QUINTO: ORDENA que un nuevo juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, dicte pronunciamiento sobre el fondo de la causa, en atención a lo expuesto en el presente fallo, dentro de los lapsos de ley, y participándole a esta Sala dicho cumplimiento”. Y visto que hasta la presente fecha, esta Sala Constitucional no ha recibido información alguna sobre el estado actual en la que se encuentra dicha causa, la cual cursa en estos momentos ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según información suministrada por la accionante a esta Sala, el pasado 7 de marzo del presente año.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que libre oficio al referido Juzgado, a través del cual se le requiera información sobre: Si dio o no cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en la sentencia N° 1172, dictada el 12 de junio de 2006. El estado actual en el que se encuentra la causa. Oportunidad en la cual se abocó al conocimiento de la misma. Que remita a esta Sala Constitucional, copia certificada de las actuaciones celebradas en el expediente, desde el momento en el que el mismo fue recibido en ese Tribunal. Adjunto al referido oficio, anéxese copia certificada de la presente decisión, igualmente se deberá hacer mención expresa de que el incumplimiento de la presente orden, dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Publíquese y archívese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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