Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 03-1748, 22/04/2005
Expediente03-1748
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por TEQUILA CORP C.A. contra una decisión anterior que había declarado inadmisible la reconvención. Se argumenta que la acción de amparo no se interpuso para que el tribunal conociera de una decisión que desconocía el derecho a la admisión de la reconvención, sino para anular una decisión que ya había sido firme. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible ya que no puede restablecerse la situación jurídica infringida debido a que el proceso principal ya había culminado con una sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos constitucionales de los accionantes, pues una de las características fundamentales, es su naturaleza restablecedora y no constitutiva, por cuanto los efectos que se pueden lograr con la sentencia que al respecto se dicte son restitutorios, sin existir la posibilidad de que puedan crearse, modificarse o extinguirse situaciones jurídicas que no existían para el momento de la interposición del amparo. En virtud de lo anterior, esta Sala determina que la situación expuesta se subsume en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual señala que la pretensión es inadmisible en aquellos casos en que el acto o el hecho imputado como lesivo, haya cumplido plenamente sus efectos.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 28 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de TEQUILA CORP, C.A., contra la decisión dictada el 27 de noviembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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