Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 03-2534, 21/04/2004
Expediente03-2534
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alessandra Di Marino y Harry Gutiérrez Benavides en representación de Luis Arceno Marcano, contra un auto del Juzgado Superior Segundo Agrario. La decisión se basa en el principio de brevedad procesal establecido en la Constitución, que prohíbe dilatar el proceso de amparo por incidencias no indispensables para el derecho a la defensa. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible ya que el demandante intentó iniciar un proceso autónomo para objetar infracciones constitucionales en otro proceso de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los abogados Alessandra Di Marino y Harry Gutiérrez Benavides invocaron la tutela constitucional contra el auto emitido, el 8 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, mediante el cual acordó fijar la oportunidad para celebrar una nueva audiencia constitucional en el procedimiento de amparo instaurado por la abogada Joyce Chaviedo Varela en representación del ciudadano Luis Arcenio Marcano, por cuanto el juez se abocó al conocimiento de la causa después de la realización de dicho acto. En primer término, se observa que los prenombrados abogados afirmaron representar al ciudadano Luis Arcenio Marcano, al ostentar la condición de Procuradores Agrarios Auxiliares con Competencia Nacional, adscritos a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. Al respecto, el artículo 274 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que “se suprime la Procuraduría Agraria Nacional. Las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto creare o designare el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Dichos defensores estarán igualmente facultados para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino”. La disposición citada, entre otras, fue interpretada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, mediante la sentencia n° 51/2003 del 13 de febrero, en la cual determinó que, hasta tanto sea creada la Defensoría Especial Agraria, los funcionarios adscritos a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional ejercerán la representación y defensa de los sujetos beneficiarios de la referida Ley. En este sentido, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.700 del 29 de mayo de 2003, fueron publicadas las providencias J.A. n° 017 y J.A. n° 032, dictadas por la referida Junta Administradora el 13 de ese mismo mes y año, mediante las cuales delegó a los abogados Alessandra Di Marino y Harry Gutiérrez Benavides “la autorización (...) para representar judicialmente y/o asistir jurídicamente a título gratuito, a los sujetos beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a las comunidades indígenas y pescadores artesanales, ante cualquier Tribunal (...) mientras dure la transición de las funciones que tenía asignada la Procuraduría Agraria Nacional, las cuales serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria (...)”. Asimismo, consta en autos que el ciudadano Luis Arcenio Marcano solicitó a la mencionada Junta la designación de uno o más Procuradores Agrarios, para que lo asistieran o lo representaran en el ejercicio de “las acciones a que haya lugar contra (la) sentencia de fecha 13 de agosto de 2002”, proferida por el tribunal accionado. En consecuencia, esta Sala concluye que los prenombrados profesionales del derecho ostentan la cualidad de representantes del presunto agraviado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alessandra Di Marino y Harry Gutiérrez Benavides, en representación del ciudadano Luis Arcenio Marcano, contra el auto emitido, el 8 de julio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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