Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 02-2827, 25/03/2003
Expediente02-2827
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Adolfredo Pulido Mora interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de la acusación en su contra por delitos de calumnia y agavillamiento. La Sala Constitucional del TSJ admitió la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada violó el debido proceso y los derechos de defensa del accionante. Se ordenó la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones y se negó la medida cautelar solicitada por el accionante.

Extracto de la motiva

En el caso de estudio, oportunamente la Juez Décimo de Control, en fecha 09/08/99 resolvió respecto a la pretensión de los ciudadanos LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ U., JESSIE KULINSKY GODOY y PASTOR SOLÓRZANO, apoderados especiales del ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA, en cuanto a la querella interpuesta en fecha 02/08/99, en contra de los ciudadanos SANTOS ERMINY CAPRILES, AQUILES ALCALÁ BRAZÓN, MARCOS A. GONZÁLEZ BERTI, LUIS BELTRÁN BELLORÍN, ANA CRUZ MÁRQUEZ y LEONARDO MOSCHINI, como responsables de los delitos de calumnia, agavillamiento, simulación de hechos punibles, difamación e injuria, con base en los artículos 241, ordinal 1°, primer aparte, 287, 240 y 244 del Código Penal Vigente, todo ello en relación con el artículo 88 del mismo Código que regula la concurrencia de los delitos, admitió la querella en cuanto a los delitos de calumnia, agavillamiento y simulación de hechos punibles, previsto y sancionados en los artículos 241, 287 y 240 del Código Penal y declaró inadmisible la presente querella en cuanto a los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Penal (sic) (...), tal señalamiento entiende la Sala obedece a la previsión contenida en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de delitos dependiente de instancia de parte, cuando se encuentre evidentemente prescrita. Que el presente proceso se ha desarrollado en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en cuanto, en tanto omitió (sic) por completo la fase investigativa y preparatoria del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal, a objeto de hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para hacer fundar la responsabilidad del imputado sino también aquellos que sirvan para exculparle (...). Sin realizarse la etapa preliminar exigida, no se formuló la imputación previa a los imputados requerida durante la fase de investigación, a tenor del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal (...). No consta en actas que se haya practicado la etapa previa o de investigación para sustentar la acusación para lo cual la Representación Fiscal debe ordenar su inicio. Etapa preparatoria que debe ejecutarse de manera eficiente en estricto cumplimiento al mandato constitucional y legal previsto en los artículos 49 y 1 respectivamente, (sic) que contemplan la garantía del debido proceso, del derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, a través de la cual se le concede a los imputados la oportunidad de participar activamente y de conocer la investigación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ADOLFREDO PULIDO MORA, asistido por los abogados Luis Francisco Meléndez y Jessie Kulinsky de Godoy, contra la decisión dictada por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de agosto de 2002, que declaró de oficio la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público contra los ciudadanos Santos Erminy Capriles, Aquiles Alcalá Brazón, Marcos A. González Berti, Luis Beltrán Bellorín y Leonardo Moschini, por considerarlos co-autores de los delitos de calumnia, simulación de hechos punibles y agavillamiento, tipificados en los artículos 241, 240 y 287 del Código Penal; y, contra la ciudadana Ana Cruz Márquez Bolívar, por su participación como cómplice en los mismos hechos punibles. Asimismo, la nulidad de todo los actos efectuados en el juicio penal y del expediente original n° 1677-90, el cual ordenó devolverlo en su estado original al archivo judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 11, 13, 125, 125, 190, 191, 196, 280, 282, 283, 300 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, NIEGA la medida cautelar solicitada por el accionante en su escrito libelar.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesocalumniaagavillamientosimulación de hechos puniblesderecho a la defensanulidad de oficio

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