Sentencia N° 608 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 608, Exp. 01-1150, 25/03/2002
Expediente01-1150
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. La acción de amparo fue interpuesta por varios ciudadanos contra el Fondo Especial para el Desarrollo de la Infancia del Estado Trujillo, quienes alegaron despido injustificado y solicitaron su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para conocer de la acción de amparo, ordenando la remisión de los autos a dicho tribunal.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico”, y asimismo se observa que, en sentencias de fecha 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, al determinar la competencia de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República, esta Sala estableció, que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que es la competente por la materia “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Observa asimismo esta Sala que de conformidad con el artículo 42 ordinal 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a este caso en ausencia de regulación especial en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el conflicto negativo de competencia por razón de la materia, sucesivamente planteado entre dos tribunales distintos que no tienen tribunal superior común a ambos, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia la regulación de competencia.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia originado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito, Agrario y de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto. 2) Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos MARLENE SOFÍA CABRITA ROSALES, CARLOS LUIS SIMANCAS, GLENDA MARÍA NAVA TORRES, NEISY VIOLETA BRACAMONTE MENDOZA y ABEL RENDÓN, asistidos por el abogado GERARDO JOSÉ ALBERTO VASALLO PIRELA, quien actúa igualmente en nombre propio, contra el FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LA INFANCIA DEL ESTADO TRUJILLO, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, al cual deberán remitirse inmediatamente los autos.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciadespido injustificadoreenganchesalarios caídosFondo Especial para el Desarrollo de la InfanciaEstado Trujillojurisdicción contencioso-administrativa