Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0607, Exp. 25-0572, 13/05/2026
Expediente25-0572
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Yhonny Keifran Meza en representación de Julio César Riobueno Azuaje. La solicitud fue declarada inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada el 19 de marzo de 2026, fuera del plazo establecido tras la sentencia original dictada el 11 de marzo de 2026. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala corrigió de oficio un error material en la mención del nombre del abogado solicitante, rectificando 'Yonny Keifran Meza' por 'YHONNY KEIFRAN MEZA'.

Extracto de la motiva

motiva y dispositiva de la referida sentencia, se identifica a mi persona como ‘Yonny Keifran Meza’ Al respecto, aclaro que mi nombre correcto, tal como consta en mi Cédula de Identidad (sic) y en el IPSA (sic) es YHONNY KEIFRAN MEZA (con ‘H’ intercalada). Solicito respetuosamente se proceda a la rectificación de este error material para evitar futuras confusiones de identidad en el ejercicio de mis funciones profesionales en esta causa” (Corchetes de la Sala. Mayúsculas de la cita). Que “[s]olicit[a] a esta Sala aclarar la motivación contenida en el Capítulo VI, específicamente en lo relativo a la aplicación de la causal de inadmisibilidad del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo (sic)…” (Corchetes de la Sala). Que “[s]olicit[a] se aclare qué relación lógica y jurídica guarda la impugnación de una medida de privación de libertad con la omisión de pronunciamiento sobre nulidades de la acusación y oposiciones probatorias. Existe una evidente oscuridad en el fallo, pues la Sala pretende que un recurso destinado a debatir la libertad (medida cautelar) sea la vía idónea para subsanar omisiones sobre el fondo de la validez del acto conclusivo y la legalidad de la prueba, los cuales fueron el objeto central de la acción de amparo” (Corchet

Dispositiva

INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria presentada el 19 de marzo de 2026, el abogado Yhonny Keifran Meza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR RIOBUENO AZUAJE, ya identificados, de la sentencia N° 0251 dictada por esta Sala el 11 de marzo de 2026. CORRIGE DE OFICIO el error material que se advirtió en la mencionada sentencia, razón por la que en definitiva, donde diga 'Yonny Keifran Meza' deberá entenderse que dice 'YHONNY KEIFRAN MEZA'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimientoidentidadinadmisionerror_material

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