Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0607, Exp. 21-0566, 30/04/2025
Expediente21-0566
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 12 de febrero de 2020 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda, que había declarado parcialmente con lugar una apelación y anulado una medida de protección. El demandante, Jesús Gustavo Pérez Barreto, solicitó la revisión argumentando que la sentencia vulneraba los derechos de su hija, quien había denunciado abuso sexual por parte de su madre, Luz Mary Monzón. La Sala declaró con lugar la revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando a otro tribunal que dictara una nueva decisión considerando las motivaciones del fallo actual.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). En tal sentido, en el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Luz Mary Monzón; así como declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el asunto judicial Nº JJ1-7525-17, seguido por la Medida de Protección, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por medida de protección. Igualmente, declaró inútil la reposición de la causa, y por ende, declaró procedente dictar sentenciay decide con lugar la solicitud por medida de protección formulada por el ciudadano Jesús Pérez en Protección de la niña de autos. En efecto, es necesario indicar la incidencia que sobre el orden público tienen los conflictos relativos al ejercicio de Derechos Constitucionales en los que se encuentran involucrados el interés y la protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, carácter este contenido en las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla: “Artículo 12: Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden público; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre sí; e) Indivisibles”. Así entonces, considerando que la naturaleza de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes son de orden público y el solicitante de la revisión constitucional fundamentó su solicitud, invocando criterios emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a precedentes judiciales, es oportuno traer a colación el criterio sostenido en la sentencia Nº 91 de fecha 15de marzo de 2017, emanada de esta Sala Constitucional donde califica delitos de violencia sexual con un alto impacto social, incluso cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes (sean estos hembras o varones), señalando entre otras cosas que: "(...omissis...) Estos hechos punibles, constituyen delitos atroces configurativos de “una violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad"; por lo que, al estar estos delitos vinculados estrechamente con el compromiso por parte del Estado venezolano de adoptar las sanciones penales contra aquellos hechos pertenecientes al “Derecho Internacional Humanitario”, y dado que causan – como hemos referido- un alto impacto tanto en la sociedad venezolana como en la internacional, la Sala resuelve, con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos, calificados por esta máxima instancia constitucional como atroces, una vez que se haya desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide. Además, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Sala Constitucional, atendiendo a las condiciones de igualdad y trato igual, extiende a los delitos de explotación sexual de niños y adolescentes varones; y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada, tipificados en los artículos 258, 259 y 260 eiusdem, por ser también violaciones graves contra los derechos humanos; en consecuencia, se establece igualmente con carácter vinculante, que en el juzgamiento de estos delitos una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Así también se decide. Por último, esta Sala considera necesario realizar igualmente, la siguiente consideración: En los delitos señalados anteriormente por esta Sala como atroces, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes (sean éstos hembras o varones), el cómputo para que opere la prescripción de la acción penal destinada a su enjuiciamiento se iniciará a partir del día en que la víctima adquiera la mayoría de edad. De igual manera, dicho lapso de prescripción comenzará a computarse desde el día que fallezca la víctima menor de edad. Las razones de considerar la prescripción de una manera especial, es evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género, dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina "traumatismo del silencio", "traumatismo de incesto" o "traumatismo de pedofilia"; esto es, la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito. Ese traumatismo psicológico grave, tiene su origen en el hecho de que el agresor, quien casi siempre pertenece al círculo familiar de la víctima o tiene una relación cercana, obliga a la víctima niño, niña y adolescente, mediante amenazas y presiones, a mantener el secreto del acto deplorable; lo que genera una tardanza, a veces de gran magnitud, para que el Estado aplique el ius puniendi, el cual, casi siempre, se activa por la interposición de una denuncia por parte de la madre o representante de la víctima, cuando observa una conducta anormal que no es acorde con su edad o con su sexo.

Dispositiva

Se ANULA la sentencia dictada el 12 de febrero de 2020, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Se ORDENA que otro Tribunal Superior de la referida Circunscripción Judicial, previa distribución dicte nueva sentencia, tomando en consideración la motiva del presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalprotección de niñosabuso sexual

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