Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0607, Exp. 20-0253, 06/11/2024
Expediente20-0253
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-06
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Noveno de Primera Instancia que se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vilma Canelón. La Sala, tras analizar la situación, determinó que los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas son los competentes para conocer del caso. Por lo tanto, la Sala se declaró incompetente y declinó el conocimiento del amparo al tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme a la disposición antes transcrita se debe determinar la relación de afinidad o proximidad de dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; así, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley fue la de atribuirle competencia en materia de amparo a aquél juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En atención a lo expuesto, esta Sala estima necesario, a fin de determinar la competencia para conocer de la tutela constitucional solicitada, analizar la naturaleza de las actuaciones a las cuales se les imputa infracción constitucional, y, en tal sentido, observa que la acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales, en virtud que los Tribunales del país se encontraban sin despacho, debido al decreto publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, bajo el Decreto N° 4.160 de la Presidencia de la República, en el cual se determinó el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, pretendiéndose con la interposición de la acción de amparo sea decretada la relación Estable de Hecho entre José López y la abogada Vilma Canelón, asimismo se ordene al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) la suspensión del proceso de la Declaración Sucesoral identificada con el número de Rif J-500253850, hasta tanto se sentencie la presente Acción Mero Declarativa de la Relación Estable de Hecho. En virtud de lo anterior, la Sala determina que los Juzgados con competencia en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, son los competentes para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional, correspondiendo específicamente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberían remitirse las presentes actuaciones por declinatoria de competencia; en razón de lo cual esta Sala debe declararse incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declina el conocimiento del presente amparo constitucional en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, el 10 de julio de 2020, conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada VILMA CANELÓN, contra el director (a) de la Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la registradora del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento del presente amparo constitucional en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución. TERCERO: SE ORDENA al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión del presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que le dé trámite al asunto en cuestión.

Palabras clave

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