Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0607, Exp. 21-0561, 11/11/2021
Expediente21-0561
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Constitucional se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública en representación de Carlos Alberto Barco Toledo, quien alegó violaciones al debido proceso en su juicio penal. La Corte declaró su competencia para conocer el recurso y ordenó a la Corte de Apelaciones del Estado Guárico informar sobre el estado de las apelaciones relacionadas y la causa principal. Se enfatizó la importancia de cumplir con los plazos establecidos para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En forma previa debe determinarse la competencia para conocer el presente recurso de apelación. Al respecto, debe señalarse que el presente caso trata del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2020 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remita copia certificada de la sentencias que resuelvan las respectivas apelaciones de ser posible; iii) el estado en que se encuentra la causa principal distinguida con el alfanumérico JP01-P-2010-000940 contentivo del juicio penal seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, homicidio frustrado, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible, con la finalidad de verificar el estado actual del procedimiento, y iv) remita copia certificada del cómputo realizado con relación a los días calendarios consecutivos transcurridos desde el 21 de mayo de 2020, fecha en que se dictó la sentencia objeto del presente recurso de apelación, con la finalidad de determinar la tempestividad del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial de esta Sala contenido en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”); asimismo, informe la fecha en que fue notificada de la referida decisión la Defensora Pública del mencionado ciudadano y remita copia certificada de la boleta de notificación o indique en qué fecha se dio por notificada de la misma. Conforme lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso “José Amando Mejía Betancourt” y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.”, en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Se advierte a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Dispositiva

Se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, recabe e informe a esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesorecurso de apelación

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