Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 17-0634, 11/08/2017
Expediente17-0634
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por la abogada Noemí Vivas Da Silva en nombre de los ciudadanos Firyaal Rahbe de Bali y Jorge Bali Rahbe, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso judicial anterior. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero concluyó que la acción de amparo era inadmisible por no haberse agotado las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 10 de mayo de 2017, siendo que la parte actora apeló el 11 de mayo de 2017, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, advierte que el recurso de apelación, se intentó transcurrido un (1) día calendario consecutivo; es decir, dentro de los tres (3) días siguientes de dictado el fallo, en consecuencia, resulta tempestiva la interposición del recurso de apelación por parte de los accionantes, la cual se limitó a señalar los argumentos trascritos en el capítulo III del presente fallo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de mayo de 2017, por la abogada Noemí Vivas Da Silva, ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 10 de mayo de 2017. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar ejercida, en los términos expresados en el presente fallo.