Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 14-0533, 19/05/2015
Expediente14-0533
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónTerminada el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Rafael Camacho Sué en representación de Hilda Josefina Martínez Infante, contra la omisión de la Inspectoría General de Tribunales de dictar un acto conclusivo en una investigación disciplinaria. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y observó que la parte actora había incurrido en abandono de trámite al no impulsar el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la decisión de terminar el procedimiento de amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer y decidir la presente acción de amparo, se constata que luego de la recepción del presente expediente contentivo de la acción de amparo constitucional de autos, esto fue, el 27 de mayo de 2014, las actuaciones de la parte actora tendientes a impulsar el proceso ocurrieron el 9 y el 14 de octubre de 2014, fechas en las cuales el defensor privado de la accionante solicitó celeridad y pronunciamiento. Ello así, esta Sala advierte que desde el 14 de octubre de 2014 hasta la presente fecha trascurrió fatalmente el lapso de los seis (6) meses para que se verificara el abandono de trámite; ya que la paralización de la causa por falta de impulso procesal por el lapso señalado produce el abandono de trámite en la etapa de la admisión del amparo -tal como ocurrió en el caso de autos- o una vez acordada ésta. A tal efecto, esta Sala mediante decisión Nº 982/2001 del 6 de junio (caso: José Vicente Arenas Cáceres), estableció: “(…) En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luis Rafael Camacho Sué, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana Hilda Josefina Martínez Infante, contra la presunta omisión incurrida por la Inspectoría General de Tribunales, al no dictar el acto conclusivo correspondiente en la investigación disciplinaria N° 110184, iniciada contra el ciudadano Carlos Arturo Camacaro Ojeda, por actuaciones durante su desempeño como Juez Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, a quien se le imputa abuso de poder y extralimitación de funciones en la tramitación de la causa penal seguida contra la accionante por la presunta comisión del delito de estafa. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparocaducidadinactividadderechostutelaprocesojurisprudencia

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