Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 08-1286, 23/05/2013
Expediente08-1286
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Aníbal Álvarez Arias, quien actuó en nombre propio y en representación de los derechos colectivos de abogados y usuarios del sistema judicial. La Sala determinó que el accionante no acreditó la legitimación para actuar en nombre de un colectivo, pero procedió a tramitar la acción como un amparo particular. Se constató la conducta pasiva del accionante, lo que llevó a la declaración de abandono del trámite por más de seis meses desde su última actuación.

Extracto de la motiva

La Sala, previamente, debe declarar su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra una supuesta omisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y de la Comisión Judicial. Al respecto, se advierte que el cardinal 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atribuyen a esta Sala Constitucional la competencia para conocer en primera y última instancia las acciones de amparo interpuestas contra los altos funcionarios públicos o altas funcionarias públicas nacionales de rango constitucional. En cuanto al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ha considerado que la enumeración allí plasmada es enunciativa y no taxativa, dado que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Por tanto, el fuero especial allí establecido debe reunir dos requisitos intrínsecos, los cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, el referido fuero especial -que asegura que el control de la violación constitucional a un derecho o garantía por parte de los hechos, actos u omisiones de tales autoridades “sean decididos con mayor certeza dada su posible incidencia en el acontecer político del Estado”-, no puede ser extendido a otro tipo de autoridad del Poder Público que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS, quien actuó en su propio nombre y de los derechos e intereses colectivos de los abogados litigantes, funcionarios judiciales y en general de todos los usuarios de los órganos jurisdiccionales que funcionan en el Edificio José María Vargas en el Área Metropolitana de Caracas. 2. IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíaslegitimaciónabandonotrámiteinterés procesal

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