Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 12-0319, 14/05/2012
Expediente12-0319
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia dictada el 16 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, que condenó a Pablo José López Rojas a cinco años de prisión por homicidio calificado en grado de complicidad. Los abogados de Pabla Antonia Guaiquirian de Ruiz solicitaron la revisión argumentando que la pena impuesta era inferior a la mínima establecida por la ley y que se vulneraron derechos fundamentales debido a la falta de notificación de la audiencia de juicio. La Sala encontró que el Juzgado incurrió en error al no aplicar correctamente la normativa sobre la admisión de hechos y la pena correspondiente.
Extracto de la motiva
La admisión de los hechos consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal constituye una manera especial de terminación anticipada del proceso, omitiendo la celebración del juicio oral y público por razones de celeridad y economía procesal, ofreciéndole al imputado la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad por el hecho que le es imputado, obteniendo en su beneficio la rebaja respectiva de la pena. Ahora bien, como toda institución procesal, la terminación del proceso por la admisión de los hechos debe cumplir con unos requisitos ineludibles, entre los cuales se encuentra la oportunidad procesal en que la misma puede efectuarse. Al respecto, si bien esta Sala en su decisión No. 1106 dictada el 23 de mayo de 2006, caso: “José Antonio Torres y Richard Alberto Torres”, estableció que la oportunidad procesal para que tuviera lugar dicho medio alternativo de prosecución del proceso era en el procedimiento ordinario, en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación por parte del juez de control y, en el procedimiento abreviado -delitos flagrantes-, en la audiencia del juicio oral, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público y antes de que el juez de juicio unipersonal haya dado inicio al debate, el Código Orgánico Procesal Penal promulgado en el año 2009, establece en su artículo 376, que “[e]l procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate” y, en caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, “el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que HA LUGAR la revisión solicitada por los apoderados judiciales de la ciudadana PABLA ANTONIA GUAIQUIRIAN DE RUIZ, respecto de la sentencia dictada el 16 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ANULA la decisión objeto de revisión, dictada el 16 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual estableció la penalidad correspondiente al ciudadano Pablo José López Rojas; así como las actuaciones procesales subsiguientes efectuadas con ocasión de la ejecución de dicha sentencia. 3. Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas efectúe nuevamente el cálculo de la pena a imponer en estricto apego a las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Palabras clave
revisiónhomicidio calificadoadmisión de hechospenadebido proceso