Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 09-1380, 27/04/2011
Expediente09-1380
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por MOTORES VENEZOLANOS, C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala se declaró competente para conocer del caso, fundamentando su decisión en el artículo 336 de la Constitución que le otorga la potestad de revisar sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad. Se ordenó oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia para que remita el expediente correspondiente a la causa principal.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que pronunció la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 29 de octubre de 2009, razón por la cual esta Sala se declara competente, así se decide.

Dispositiva

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

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