Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 09-0781, 10/06/2010
Expediente09-0781
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil el 08 de diciembre de 2008. Los solicitantes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión. La decisión se fundamentó en que los peticionarios no presentaron argumentos que encuadraran dentro de los supuestos de procedencia establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

En el asunto bajo examen se pretende la revisión del acto de juzgamiento que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 08 de diciembre de 2008, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de casación que fue anunciado y formalizado por los demandados, hoy peticionarios de la revisión, contra la sentencia que pronunció, el 04 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; En lo que respecta a los actos decisorios definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido). Es pertinente la aclaración de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de actos de juzgamiento definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de decisiones que han adquirido tal carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga la facultad para la desestimación de cualquier pretensión como la de autos, sin ningún tipo de motivación cuando, en su criterio, se compruebe que el veredicto cuya revisión se requiere, en nada contribuye a la uniformización de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud pues del carácter excepcional y limitado que tiene la revisión.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por los demandados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de octubre de 2007. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

revisiónsentenciaincongruenciadebido procesotutela judicial

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