Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 04-2751, 22/04/2005
Expediente04-2751
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por José María Gámez Navarro contra la decisión de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 14 de septiembre de 2004. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de las formalidades legales y en la confusión respecto a la renuncia a la prescripción del delito de difamación agravada, lo que impide el pase a juicio oral y público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la tutela constitucional ha sido invocada con la pretensión de que se ordene a la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la corrección del fallo impugnado y, se deje sin efecto la reposición de la causa al estado en que se fije y se celebre una tercera audiencia de conciliación y, en su lugar, se ordene el decreto del pase de la causa a juicio oral y público. Ahora, si bien es cierto que el accionante el 22 de octubre de 2004, consignó ante esta Sala Constitucional escrito y anexos en el cual señaló que el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas fijó para el 11 de noviembre de 2004 la audiencia conciliatoria con motivo de la decisión impugnada; del escrito de subsanación presentado el 11 de febrero de 2005 no se evidencia que dicho acto se haya realizado; por tal motivo, esta Sala no considerara este hecho como una causal de inadmisibilidad, visto que el mismo no está comprobado y la presunción pudiese ir en detrimento al derecho que tiene el accionante de que su pretensión sea examinada. En consecuencia, esta Sala considera que a la pretensión de amparo constitucional interpuesta no se opone ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José María Gámez Navarro, asistido por los abogados Wilfredo Florencio Martínez Pantojas y Nelson Ramón Calderón Flores, contra la decisión dictada, el 14 de septiembre de 2004, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldifamación agravadaprescripciónaudiencia conciliatoriaCorte de Apelacionesnulidadacción penal

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