Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 03-2599, 21/04/2004
Expediente03-2599
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se desaplicó el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecía la no recurribilidad de la sentencia en procedimientos de reparación de daños. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui había admitido el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Juan Martínez y Antonio Briceño Amparan, quienes habían sido condenados a pagar indemnizaciones por daños morales. La Sala argumentó que el derecho a recurrir es fundamental para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y que la desaplicación de la norma era necesaria para preservar estos derechos.
Extracto de la motiva
Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 26 de agosto de 2003, desaplicó el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la no recurribilidad de la sentencia dictada con ocasión del procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios, previo al examen de la norma cuestionada, la Sala considera oportuno realizar las siguientes consideraciones: Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal nació en sede penal, una moderna forma de acción civil derivada del delito para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios ocasionados a la víctima. En este sentido, la responsabilidad civil en el proceso penal nace de un daño que produce el hecho punible, cuyo autor debe reparar o indemnizar al sujeto pasivo. Esta tendencia ha sido entendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un sistema de procuración y administración de justicia penal que ha permitido a los órganos regionales de protección de derechos humanos señalar que para garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no solo es suficiente que el poder punitivo del Estado ejerza la acción penal y sancione a los culpables, sino también, es necesario la reparación de la víctima (Vid. Sent. del 8 de diciembre de1995). De igual manera, dicha Corte, en sentencia del 29 de agosto de 1988, (caso: Velásquez Rodríguez), señaló que “... el derecho a la víctima a obtener una reparación ha sido entendido en lato sensu como la plena retribución que incluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y también el pago de una justa indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral”. Así, la jurisprudencia supranacional proporciona un valioso apoyo al ejercicio de la acción civil resarcitoria en el proceso penal, en aras de una mayor protección a los derechos de la víctima, quien solo tendrá que probar la existencia y extensión del daño sufrido por el hecho criminal.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, juzga conforme a derecho, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 26 de agosto de 2003, que desaplicó el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y admitió el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JUAN MARTÍNEZ y ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, asistidos por los abogados Elis Zamora y Gustavo Perdomo Arbola, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, el 13 de mayo de 2003, que condenó a los mencionados recurrentes a pagar al ciudadano Ballardo Martínez Natera, la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00), y a la ciudadana Carmen Evelyn Martínez Gamboa, la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), ambos por daños morales. Asimismo, fijó la décima audiencia siguiente a la fecha de publicación del fallo, a las 10.00 a.m., para la celebración de la audiencia oral.
Palabras clave
recurso de apelacióndaños moralesreparación del dañoindemnizacióncontrol difusodebido procesotutela judicial efectiva