Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 02-1657, 25/03/2003
Expediente02-1657
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Gonzalo Pérez Luciani, en representación del Banco del Caribe, contra la Resolución nº 215-97 de la Superintendencia de Bancos. La Sala determinó que era competente para conocer del recurso, dado que se impugnaba un acto administrativo de efectos particulares y la norma que lo fundamentaba, en este caso, el artículo 276 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente solicitó la nulidad de la Resolución de la Superintendencia General de Bancos y de la disposición de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras vigente para ese momento que sirvió de fundamento a dicha resolución, aun cuando no lo manifestó expresamente. En efecto, la recurrente al señalar por una parte que la Resolución nº 215-97, objeto del recurso de nulidad, se fundamentó en los artículos 175 y 276 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por otra parte, que el artículo 276 de la referida ley vulnera dos principios constitucionales, a saber, el principio de igualdad ante la ley y el principio de prohibición de confiscación, está demandando la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y, al mismo tiempo, la nulidad del acto de efectos generales que sirvió de fundamento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: 1. COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gonzalo Pérez Luciani, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., y asistido por los abogados Pedro Amato y Sonia Tobar Devia, contra el “acto administrativo individual de naturaleza sancionatoria” contenido en la Resolución nº 215-97 del 10 de junio de 1997 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el artículo 276 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 2. REMITE al Juzgado de Sustanciación a fin de proveer respecto de la admisión.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadacto administrativoinconstitucionalidadLey General de BancosSuperintendencia de Bancosderecho a la igualdadprohibición de confiscación