Sentencia N° 607 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 607, Exp. 01-1165, 25/03/2002
Expediente01-1165
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en consulta sobre una decisión relacionada con una acción de amparo constitucional. Tras analizar la competencia, la Sala determinó que no era competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, ya que la decisión fue proferida por un Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para resolver la consulta.
Extracto de la motiva
Respecto a su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, la Sala observa: 1.- Con respecto a la institución del amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a esta Sala Constitucional en el marco procedimental contenido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se evidencia que a ella le corresponde conocer: a) de los amparos autónomos formulados contra las máximas autoridades nacionales establecidas en la Constitución (art. 8 LOA); b) de los amparos autónomos contra decisiones de los Tribunales Superiores –salvo los Superiores en lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa–, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de Apelaciones en lo Penal (art. 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales); y c) de las apelaciones o consultas respecto a las decisiones que los tribunales citados tomen cuando conozcan en primera instancia de acciones de amparo autónomas (art. 35 eiusdem). Constata la Sala que la decisión sometida a su consulta fue proferida por un Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo. Por ello, y a la luz de la doctrina referida poco antes, esta Sala no es competente para evacuarla. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para resolver la consulta oficiosa de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes el 6 de abril del 2000, dictada a propósito de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano HORACIO HUGO CONDE AGUILERA contra la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.