Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0606, Exp. 25-0543, 13/05/2026
Expediente25-0543
PonenteAnabel del Carmen Hernández Robles
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo presentada por Anner Gregorio Mavarez Jiménez contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de un expediente relacionado con la acción de amparo original.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho requiere previamente verificar la estadía a derecho de la parte hoy apelante con relación al juicio primigenio de amparo, en el cual culminó con la decisión emitida por el mencionado Tribunal de municipio el 12 de mayo de 2025, por lo que en atención al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, remitir copia certificada del expediente identificado con el N° 11.309, nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, contentivo de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Amalia Felicidad Peña Rodríguez, en su condición de Presidente de la compañía Droguería Sisaeca, C.A. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de su notificación más cinco (5) días continuos del término de la distancia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica o electrónica la notificación al mencionado Juzgado. Finalmente, se advierte al Juez de ese Despacho que la inobservancia del requerimiento exigido por esta Sala podría acarrear responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 eiusdem, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas, funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, remitir copia certificada del expediente identificado con el N° 11.309, contentivo de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Amalia Felicidad Peña Rodríguez.