Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0606, Exp. 17-1050, 30/04/2025
Expediente17-1050
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sin embargo, se determina que la acción es inadmisible debido a que la lesión denunciada ha cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, resulta imperativo señalar que para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional, a los fines de restablecer la situación jurídica que se alega infringida. A mayor abundamiento, con respecto a la cesación de la violación o amenaza, como causal de inadmisibilidad, esta Sala Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: “En tal sentido, siendo la cesación una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: ‘No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla’, debe esta Sala declarar, que en el caso de autos ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad de la solicitud de amparo”. (Ver s. n.° 1.113, del 22 de junio de 2001, caso: Eugenio Ramón Estanga Laya). En virtud de lo evidenciado y señalado en los párrafos anteriores, los cuales constituyen situaciones sobrevenidas en el transcurrir del proceso, por cuanto el presunto daño ocasionado por la lesión denunciada cesó; se hace forzoso para esta Sala declarar inadmisible de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional ejercida, de acuerdo al numeral 1 del artículo 6 de la ley que regula los procedimientos de amparo constitucional, antes mencionada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), de manera sobrevenida, conforme a lo previsto en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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