Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0606, Exp. 22-0527, 30/05/2023
Expediente22-0527
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Contreras Molina en representación de Wilder José Viana Acevedo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a las garantías constitucionales en el proceso penal, específicamente en relación a la medida de privación de libertad impuesta al demandado por la presunta comisión de delitos de robo agravado. La Sala concluye que no se han vulnerado los derechos del encausado y que la decisión de mantener la medida de coerción fue ajustada a derecho, considerando las circunstancias del caso y el contexto de la pandemia de COVID-19.
Extracto de la motiva
Que “ (…) la decisión sometida a esta demanda de [a]mparo [c]onstitucional trasgrede directamente a mi defendido las garantías contenidas en los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a las garantías de afirmación de la libertad y el estado de libertad durante el proceso, en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho humano a la libertad personal, al determinar que [su] [d]efendido, puede estar sometido a medida privativa de libertad porque la pena mínima del delito de ROBO AGRAVADO DE VEH[Í]CULO AUTOMOTOR, tiene una pena de nueve (9) años; afirmando la magnitud del daño ocasionado y a la pena probable que pueda imponérsele en caso de quedar demostrada su culpabilidad en el hecho criminal, la interpretación de las normas que restringen la garantía constitucional a ser juzgado en libertad, son restrictivas, por ser excepcionales no pueden llevar al absurdo, que la persona juzgada por un hecho punible, se le impongan medidas cautelares de privación de libertad, que lleven a la consideración de que el imputado es culpable y debe pagar por adelantado la pena con tal medida”. (Mayúsculas del escrito, corchetes de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hugo Contreras Molina, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano WILDER JOSÉ VIANA ACEVEDO, contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2022, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual niega el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.