Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0606, Exp. 21-0236, 11/11/2021
Expediente21-0236
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Mercedes Rausseo de Velazco contra Bernardo José Rausseo Morales. La Sala determinó que la acción de amparo era admisible debido a la imposibilidad de acceder a vías ordinarias durante el estado de excepción por la COVID-19. Sin embargo, al analizar la solicitud de revisión, la Sala concluyó que no se configuraron las violaciones denunciadas y que el fallo del Juzgado Superior se ajustaba a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
motivar su decisión; ordena el que se restablezca la situación jurídica infringida de la actora, autorizando el uso, goce y disfrute de los inmuebles propiedad de la sociedad mercantil, cuando ese derecho de usar, gozar y disponer de los bienes es exclusivo del titular de ese derecho y que no es otro que la sociedad mercantil ‘Estación de Servicio Los Silos C.A.’, a quien correspondería en todo caso la facultad de accionar sobre la violación de esos derechos y no al socio, el cual es propietario de un paquete accionario reflejado en el capital (…)” (negrillas del escrito). Que “(…) la juez confunde la titularidad de las acciones por parte del socio con la titularidad del derecho de propiedad de los inmuebles que integran el activo social. En el primer caso, la titularidad de las acciones le confiere una serie de derechos al socio, tales como el ser convocado a las asambleas y tener voz y voto, impugnar las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 38 decisiones manifiestamente contraria[s] a los estatutos o a la ley, participar de los beneficios que generen anualmente sus acciones, denunciar irregularidades administrativas entre otros, pero no puede asumir el ejercicio de derechos que son propios de la sociedad, como lo son el uso, goce y disfrute de los inmuebles que forman el activo social, ya que esos derechos solo pueden ser ejercidos por el titular de los mismos, que no es otro que la persona jurídica que documentalmente aparece como propietaria (…)”. Que “(…) como se ha afirmado antes, no existe prueba alguna de que [su] poderdante le haya violado ese derecho que denuncia y que como hemos visto no le corresponde, pues tratándose de un período excepcional en cuanto a la distribución de combustible, no se permite el acceso a todas las personas a las estaciones de servicio, autorizándose a propietarios, representantes legales y miembros de junta directiva, el ingreso y permanencia en las instalaciones, en aras de dinamizar y entorpecer lo m
Dispositiva
Se declara Sin Lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Gregorio Vieras, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO JOSÉ RAUSSEO MORALES, de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.