Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0606, Exp. 18-0305, 10/08/2018
Expediente18-0305
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de agosto de 2018, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Manuel Játiva Ramírez, quien había solicitado amparo constitucional contra un auto del Juzgado de Primera Instancia que decretó una medida cautelar innominada. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían medios ordinarios para impugnar la decisión, específicamente la oposición a la medida cautelar, lo que justificaba la inadmisibilidad de la pretensión de amparo. La decisión reafirma la importancia de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteradamente ha establecido, que son inadmisibles las pretensiones de amparo que se propongan contra pronunciamientos judiciales, sin que, previamente, se hubiesen agotado los medios ordinarios u extraordinarios de impugnación preexistentes, a menos que el peticionario alegue y pruebe causas o razones valederas que justifiquen la escogencia de dicho mecanismo de tutela de derechos constitucionales. En este contexto, se hace menester citar los extractos pertinentes de la sentencia nº 483 de fecha 28 de marzo de 2008, proferida por la máxima instancia constitucional, en el caso: Augusto Rodríguez Da Silva en amparo, en la que se expresó: ‘…omissis…’. En este sentido, se concluye que, la pretensión de tutela constitucional no se halla incursa, prima facie, en las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tampoco en aquellas establecidas en precedentes judiciales vinculantes por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que este juzgador considera que, la pretensión de amparo constitucional interpuesta, es admisible, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión la sentencia dictada el 15 de marzo 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró ‘…PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 15 de diciembre de 2017, por el ciudadano LUIS MANUEL JÁTIVA RAMÍREZ (…) contra el auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2017, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (…),que decretó medida cautelar innominada de designación de un administrador judicial Ad Hoc que ejerciera en forma conjunta las mismas atribuciones fijadas al administrador designado por la asamblea de accionistas, quien debía dar cuenta al Juez, informando personalmente del resultado de su gestión de manera mensual, hasta que se resolviera la causa, en el marco de un procedimiento de nulidad de documento de compra-venta de acciones de la sociedad mercantil Distribuciones de Alimentos La Fortaleza, C.A., interpuesto por la ciudadana Rokssibet Andreina Vázquez Jaimez, contra la ciudadana María Fernanda Pernía de Saavedra. Así se decide.