Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 14-0408, 19/05/2015
Expediente14-0408
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había desechado la demanda de la sociedad mercantil Peluquería Richelieu, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación, ya que no se incluyó a todos los arrendatarios en el proceso. La Sala destacó que la legitimación es un presupuesto procesal esencial y que la cosa juzgada no se extiende a quienes no han sido demandados.
Extracto de la motiva
La revisión contenida en el artículo 336.10 Constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica. De allí que se cuestione e impida que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, para replantear el juzgamiento sobre el merito de lo debatido. Dada la referida naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia que dictó, el 22 de junio de 2012, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “1.- CON LUGAR el recurso de apelación.- 2.- Se REVOCA la sentencia definitiva dictada por la primera instancia porque no procede en este caso reposición de la causa al estado de nueva citación.- 3.- Se DESECHA la demanda sin darle entrada al proceso.- se (sic) DECLARA que este juicio fenece.- 4.- Se DECLARA la NULIDAD de todo lo actuado.- 5. NO HAY LUGAR a condenatoria en costas de Alzada, en virtud de que el fallo examinado fue revocado y modificado íntegramente el pronunciamiento en Alzada.- 6.- SE CONDENA en costas del proceso a la parte actora (…)”.