Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 14-0360, 03/06/2014
Expediente14-0360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Hilarión Yovera, debido a la falta de pronunciamiento y trámite oportuno por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se argumentó que esta omisión ha mantenido vigente una lesión a los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y libertad del accionante. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se declaró competente para conocer del caso. Se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones y a la Fiscala General de la República, así como la fijación de una audiencia pública para que se expusieran los argumentos pertinentes sobre la pretensión de tutela constitucional. Finalmente, se resolvió que la acción de amparo era procedente y se admitió, dado que la conducta omisiva de la Corte de Apelaciones había transgredido los derechos fundamentales del demandante, quien es un ciudadano mayor de 70 años.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida constitucional contra la CONDUCTA OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO de parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual mantiene vigente una lesión a los derechos constitucionales de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO Y LIBERTAD (…) que al día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento ni el trámite oportuno que restablezca la situación jurídica infringida por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Aragua, instancia colegiada a la cual esta defensa técnica ha advertido la INEXISTENCIA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CUESTIÓN PLANTEADA […]”; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del delito de hurto o robo, asociación para delinquir y soborno a funcionario. Ahora bien, luego del análisis de la pretensión de tutela constitucional que fue interpuesta, esta Sala considera que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la demanda de amparo interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Hilarión Yovera, “[…] por la CONDUCTA OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO de parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual mantiene vigente una lesión a los derechos constitucionales de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO Y LIBERTAD (…) que al día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento ni el trámite oportuno que restablezca la situación jurídica infringida por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Aragua, instancia colegiada a la cual esta defensa técnica ha advertido la INEXISTENCIA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA CUESTIÓN PLANTEADA […]”; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del delito de hurto o robo, asociación para delinquir y soborno a funcionario. En consecuencia ORDENA: 1. La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación de la ciudadana Fiscala General de la República de la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de los cuatro días siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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