Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 12-0883, 23/05/2013
Expediente12-0883
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Fernando José Roa Ramírez contra decisiones del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira. La Sala argumenta que el demandante no ejerció el recurso de apelación contra autos previos, lo que se interpreta como un consentimiento tácito a las decisiones impugnadas. La decisión se basa en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción cuando el agraviado consiente tácitamente las actuaciones que lesionan sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida contra varias actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión del juicio de intimación de honorarios profesionales interpuesto por el accionante contra los ciudadanos Diosa Crisay Chacón Suárez y Jesús Gonzaga Chacón García, por cuanto – a su decir- le fueron lesionados sus derechos constitucionales al suspenderse la causa y ordenarse la apertura de un proceso de interdicción civil respecto de uno de los co-demandados, sin determinarse qué papel desempeñaba el accionante en dicho procedimiento, ordenársele cumplir ciertas actuaciones que le son imposibles de realizar y no seguirse las reglas de procedimiento para dicho juicio. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró inadmisible “in limine litis” la presente acción, en atención a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que como el presunto agraviado no ejerció el recurso de apelación contra los autos denunciados como lesivos de sus derechos, se evidenciaba que había consentido tácitamente dichas actuaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, contra el fallo dictado el 2 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se REVOCA dicha decisión y se declara INADMISIBLE en los términos de este fallo la acción de amparo constitucional que ejerció el apelante contra actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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