Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 11-1488, 14/05/2012
Expediente11-1488
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de mayo de 2012, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por Arístides José Vásquez Marval, anulando la sentencia N° 2011-0850 dictada el 1 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General del Estado Bolívar, que había removido a Vásquez Marval de su cargo sin un procedimiento administrativo adecuado. La Sala Constitucional determinó que la remoción no se ajustó a derecho, ya que no se abrió un procedimiento disciplinario previo que garantizara el derecho a la defensa y al debido proceso del funcionario.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha indicado que el contenido del derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. En tal sentido, ha expresado que: 'El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.' En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.

Dispositiva

1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Judith Celeste Rivas Acuña, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ VÁSQUEZ MARVAL, ya identificados, contra la sentencia N° 2011-0850, dictada el 1 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ANULA la sentencia N° 2011-0850 dictada el 1 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y REPONE la causa al estado de que la referida Corte proceda a emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General del Estado Bolívar contra la decisión emitida el 26 de enero de 2010 por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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