Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 10-0587, 27/04/2011
Expediente10-0587
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de María Esther Jaimes Villamizar, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar su apelación en un caso de privación de custodia. La Sala determinó que no se vulneraron los derechos de la madre ni de la niña, y que el régimen de custodia compartida establecido era lo más beneficioso para el interés superior de la menor. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

El presente asunto, trata de un caso en el cual el padre de la niña demanda la privación de Custodia en contra de la madre, con fundamento en que ésta ha venido incumpliendo con el régimen de convivencia familiar establecido a favor del padre. (Omissis) Ahora bien, por cuanto la institución de responsabilidad de crianza concede igualdad de derechos y de deberes a ambos progenitores, en beneficio siempre de los niños, en busca de un mayor equilibrio, mirando siempre del interés superior del niño, advierte al progenitor custodio de que puede ser privado de la CUSTODIA, si impide que el régimen de convivencia familiar establecido en caso de que los progenitores vivan separados, no se cumpla, ya que se está afectando los derechos que tiene el niño, niña o adolescente a compartir con su padre o madre no custodio. Y en todo caso, en criterio de este juzgador superior, después de haber examinado las actas del expediente y luego de haber tratado de lograr una solución conciliada entre los padres de la niña y no habiendo sido posible ésta, llega a la conclusión que la solución que resulta más beneficiosa para los intereses de la niña es que los padres tengan una custodia compartida de ésta por cuanto desde los primeros meses de vida de la niña, ésta ha convivido con los abuelos paternos y se ha creado un importante lazo afectivo, y sería afectarla emocionalmente, si abruptamente se cambia en forma drástica esa relación.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER JAIMES VILLAMIZAR en su condición de madre de la niña (cuyo nombre se omite por disposición expresa de la Ley) mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2010. SEGUNDO: FIJA UN RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA, de modo que desde el domingo a las seis de la tarde hasta el día viernes a las ocho de la mañana (8:00 AM) esté con el padre en la casa de los abuelos paternos, y desde el día viernes a partir de las ocho de la la (sic) mañana hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00 PM) esté con la madre. Con el estímulo que, si la madre, en un tiempo prudencial de seis meses cumple el presente régimen de custodia compartida, el mismo se pudiera ampliar, incluyendo el día jueves, pero si la misma no cumple con lo aquí establecido, no sólo que no se le amplía el presente régimen establecido, sino que se pudiera volver al estado anterior, fijándosele entonces un régimen de convivencia familiar. Lo mismo con respecto al padre, en la medida que él cumpla con sus obligaciones, respete el régimen aquí establecido tendrá derecho en forma equilibrada a tener la custodia sobre la niña y en caso de incumplimiento, podrá ser privado del mismo, estableciéndose un régimen de convivencia familiar. Con la advertencia a ambos progenitores, que la niña no puede ser sacada del ámbito del Municipio Jauregui (sic) del Estado Táchira por ninguno de los dos progenitores, sin que el otro tenga conocimiento y lo autorice.

Palabras clave

custodianiñosadolescentesderechosprotecciónjusticiainformes sociales

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