Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 09-0730, 10/06/2010
Expediente09-0730
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Iris Arbeláez Chirinos e Iris Chirinos de Arbeláez contra las actuaciones de la Juez n.° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. La demanda fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la falta de presentación de un escrito de corrección requerido por la Sala Constitucional. Sin embargo, se evidenció que el escrito de reforma fue presentado en tiempo, pero fue ingresado erróneamente como un nuevo expediente.

Extracto de la motiva

Las ciudadanas Iris Arbeláez Chirinos e Iris Chirinos De Arbeláez intentaron demanda de amparo constitucional contra las actuaciones de la Juez n.° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ante Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El 12 de agosto de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró con lugar la demanda de protección constitucional. Contra esa decisión el tercero interesado, parte actora del juicio originario, abogado Rafael González Rivas ejerció apelación. El 24 de febrero de 2006, la Sala Constitucional se pronunció sobre dicho recurso, lo declaró con lugar, revocó la sentencia contra la que se recurrió y repuso la causa al estado de que se le requiriera a la parte actora la corrección del escrito de la demanda de amparo constitucional y consignara copia de las actuaciones lesivas. Posteriormente, el 8 de enero de 2009, el Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ordenó la consignación de la corrección del escrito de solicitud de protección constitucional y la prueba de las actuaciones supuestamente lesivas. El 16 de enero 2009, la ciudadana Iris Arbeláez Chirinos mediante su representante judicial, se dio por notificada de la decisión y presentó escrito de reforma de la pretensión de tutela constitucional y copia certificada del expediente donde ocurrió la actuación supuestamente lesiva. El 22 de enero de 2009, el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado declaró la inadmisión de la demanda de amparo constitucional de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la parte demandante consignó las copias certificadas pertinentes, más, sin embargo, no presentó el escrito de corrección de la demanda de amparo que le fue requerido.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación, REVOCA el veredicto que emitió el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de enero de 2009, por el cual declaró la inadmisión de la demanda de amparo constitucional que intentaron las ciudadanas IRIS ARBELÁEZ CHIRINOS e IRIS CHIRINOS DE ARBELÁEZ (hoy fallecida), contra las actuaciones de la Juez n.° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que la primera instancia se pronuncie sobre la admisibilidad de la referida demanda de amparo constitucional, para lo cual deberá tomar en consideración el escrito que reformó la pretensión que inicialmente fue incoada.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoinadmisibilidad

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