Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 08-0050, 16/04/2008
Expediente08-0050
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María Cristina Parra de Rojas y Patricia Parra de López en representación de los ciudadanos Ilio Andrés Ulivi Zingg, Ana Leticia Ulivi Capriles y Gonzalo Ulivi Capriles. La acción fue presentada contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar las recusaciones interpuestas por los accionantes. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que había transcurrido el lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la interposición de la misma.

Extracto de la motiva

La decisión accionada fue dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de julio de 2007 y, siendo que el presente amparo fue intentado el 17 de enero de 2008, resulta evidente que transcurrió un lapso superior a los seis (6) meses previstos en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así pues, el referido artículo establece que: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: … omissis … 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación (…)”. Del artículo anteriormente trascrito, se evidencia que el legislador previó la caducidad de la acción de amparo como una limitación a su ejercicio, la cual origina una presunción de que el agraviante pudo hacer uso de la acción respectiva dentro de un lapso considerado prudente para su interposición y, que al no haber accionado dentro del mismo, consiente en la realización de la conducta que consideraba lesiva. Sin embargo, cabe destacar, que la norma dejó a salvo la caducidad, cuando la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional alterase el orden público o las buenas costumbres.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María Cristina Parra de Rojas y Patricia Parra de López, con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ILIO ANDRÉS ULIVI ZINGG, ANA LETICIA ULIVI CAPRILES y GONZALO ULIVI CAPRILES, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecusaciónderecho a la defensatutela judicial efectivacaducidadjurisdicciónpruebadecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca