Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 05-1335, 09/04/2007
Expediente05-1335
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rafael Aponte Aponte contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala observó que el escrito de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se precisaron los actos procesales impugnados ni se explicaron adecuadamente los agravios constitucionales. Por lo tanto, se ordenó al demandante corregir su demanda en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En conclusión, el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos de la demanda de amparo a que se refieren los cardinales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano LUIS RAFAEL APONTE APONTE, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, el acto u actos procesales cuya impugnación pretende mediante la demanda de amparo de autos, señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional, así como que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano LUIS RAFAEL APONTE APONTE, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, el acto u actos procesales cuya impugnación pretende mediante la demanda de amparo de autos, señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional, así como que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida.

Palabras clave

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