Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 04-1223, 22/04/2005
Expediente04-1223
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La solicitud fue presentada por el abogado Juan Vicente Ardila, en representación del Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy-Prosalud, en relación a una decisión que declaró con lugar una solicitud de calificación de despido interpuesta por más de 150 trabajadores.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cf. sents. 1760/2001 y 1862/2001). Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (cf. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Observa esta Sala, que la presente solicitud de revisión versa sobre la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, interpuesta por más de ciento cincuenta trabajadores en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY-PROSALUD YARACUY, contra la cual fue ejercido el recurso de control de la legalidad, declarado inadmisible por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. En el presente caso se denuncia la violación a la seguridad jurídica, por cuanto según decisión No. 2458/2001 del 28 de noviembre, esta Sala estableció con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales de la República, lo relativo a la admisión de demandas en que se encuentren presentes la figura del litis consorcio, conforme al artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado JUAN VICENTE ARDILA, actuando como apoderado judicial del “INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY-PROSALUD YARACUY”, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 15 de septiembre de 2003, en la solicitud de calificación de despido incoada por los ciudadanos BLANCA ESTELA ESPINOZA, CARMEN PALACIO SOASOA, KEIDA BEATRIZ BARAOKA Y OTROS. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalcalificación de despidolitis consorcioseguridad jurídicatrabajadoressentenciaderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca