Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 03-1542, 21/04/2004
Expediente03-1542
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Rondón Pérez y José Gregorio Saa Mejías en representación de Luis Tirado Alcalá. La Sala declaró sin lugar la acción de amparo, revocando la sentencia del 30 de mayo de 2003 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar la oposición a la entrega material de un bien inmueble por parte de Raúl José Hernández Gorrochotegui. La Sala consideró que el accionante tenía la posibilidad de dirimir sus controversias ante la jurisdicción ordinaria, lo que justificaba la decisión de no admitir el amparo.
Extracto de la motiva
De las actas del expediente y de la exposición de las partes, la Sala para decidir, observa: Visto que en el procedimiento de entrega material el ciudadano Raúl José Hernández Gorrochotegui, asistido por el abogado Alfredo Ramphis Jiménez, se opuso a la misma, y que el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil dispone que, ante estas circunstancias, “se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente”, esta Sala estima, ante la posibilidad que tenía el accionante de dirimir sus controversias ante la jurisdicción ordinaria, que la acción de amparo debe ser declarada sin lugar. Así se decide. No obstante lo anterior, en cuanto a la sentencia dictada, el 30 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al conocer en apelación, no sólo debió desestimar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la oposición, sino que, en vista de esta declaratoria, debió revocar o suspender en forma expresa el acto de entrega material y ordenarle a las partes en conflicto dirimir tal problemática en la jurisdicción ordinaria, pues ello no se hizo en la sentencia recurrida, la cual se limitó a decretar “el sobreseimiento de la causa”. En efecto, a pesar de que la decisión del mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia declaró con lugar la oposición no procedió como preceptúa el artículo 930 de la Ley Adjetiva Civil, sino que decretó el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, esta omisión no fue advertida ni corregida en la sentencia objeto de la presente acción de amparo, razón por la cual, esta Sala la revoca y ordena que se dicte un nuevo fallo. Así se decide. Asimismo, cesa en sus efectos la medida cautelar dictada por esta Sala el 4 de agosto de 2003.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Pedro Rondón Pérez y José Gregorio Saa Mejías, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Tirado Alcalá, REVOCA la sentencia dictada, el 30 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y REPONE la causa al estado en que se dicte nuevamente sentencia, considerando lo aquí expuesto. Asimismo, cesa en sus efectos la medida cautelar dictada por esta Sala el 4 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.