Sentencia N° 606 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 606, Exp. 02-1751, 25/03/2003
Expediente02-1751
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de ley relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por Norbelis Pastora Zerpa de Linárez en favor de su cónyuge, Luis Alberto Linárez, contra la omisión de la Jueza de Control n° 2 de dictar una medida sustitutiva de la privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado la perención del proceso de amparo, lo que llevó a la Sala a analizar la inactividad de la parte actora y el decaimiento del interés en la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la accionante, actuando a favor de su cónyuge, ciudadano Luis Alberto Linárez, solicitó amparo constitucional ante la omisión de la Jueza de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de emitir un pronunciamiento acerca de la libertad del ciudadano prenombrado, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público no presentó acusación formal dentro del lapso legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a la solicitud anterior, la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal declaró la extinción de la instancia, por considerar que había operado la perención. Ahora bien, a fin de decidir la presente consulta de Ley, esta Corte constata de las actas procesales, que la única actuación de parte consistió en la presentación del escrito libelar, lo cual tuvo lugar el 22 de marzo de 2001, por ante el Tribunal de Control n° 3 de ese mismo Circuito Judicial Penal. Con posterioridad a esa fecha, el Juzgado mencionado remitió el expediente a la Corte de Apelaciones, 'de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales'; sin embargo, dicha Corte ordenó devolverlo al Tribunal de Control n° 3, a fin de agregar 'la fotoscopia (sic) a que se contrae la decisión recurrida, esto es, el auto dictado el 13-03-01'; de esta forma, una vez recibidos nuevamente los autos, el 14 de mayo de ese año, no hubo ninguna otra actuación, hasta el 27 de junio de 2002, cuando se dictó sentencia.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 27 de junio de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta de ley.
Palabras clave
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