Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0605, Exp. 25-0531, 13/05/2026
Expediente25-0531
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Midland Oil Tools & Services, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que confirmó la decisión de primera instancia. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerando que el agraviado había consentido tácitamente la decisión al no interponer la acción en el tiempo correspondiente. Además, se determinó que no existían violaciones de orden público que justificaran la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivación, por motivación acogida, toda vez que no juzga por sí todas y cada una de las alegaciones y fundamentaciones de hecho y de derecho, en concreto de la parte demandada - apelante, no se pronuncia sobre sus alegaciones y defensas por ambas instancias, y no determina y valora -juzga- las probanzas promovidas por la misma, y solo hace una serie de consideraciones genéricas”. (Corchetes de esta Sala). Finalmente solicitó “[se] decrete en conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículos 21, 26, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con carácter temporal, e instrumental, hasta tanto se resuelva el fondo de la solicitud de amparo constitucional planteada, la suspensión de la sentencia sub examine, así como la suspensión de cualquier actuación procesal judicial de ejecución”. (Subrayado del escrito y corchetes de esta Sala). III DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, el 29 de septiembre de 2023, fundamentó su decisión en los términos siguientes: “En cuanto a los puntos de apelación, la parte demandada centra su recurso de apelación: ‘Buenos días, la representación que sostengo ratifica el contenido, alcance y efecto de los correspondientes escritos del reclamo e impugnación en primera instancia de fechas 30 de junio y 25 de julio; el primero, con relación a la experticia complementaria ordinaria y el segundo, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 26 con relación a un complemento que presentó el experto a solicitud del requerimiento del Tribunal de la misma instancia. De igual manera se ratifica el contenido del escrito, argumentaciones y conclusiones presentado ante esta Alzada en fecha lun

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Antonio Pérez Anzola, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., ya identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, el 29 de septiembre de 2023. INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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