Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0605, Exp. 24-0269, 30/04/2025
Expediente24-0269
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Zully Coromoto López Villarroel, debido a la inepta acumulación de pretensiones. La demandante alegó diversas violaciones a sus derechos por parte de funcionarios y particulares, pero la Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que las acciones denunciadas no emanaban del mismo órgano o ente. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Una vez indicado lo anterior, se observa que en el caso bajo examen la pretensión va dirigida contra las presuntas acciones cometidas por parte particulares, funcionarios e instituciones públicas y privadas, por lo que, esta Sala es incompetente para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiéndole el conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. y no a esta Sala Constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley supra citada. Ahora bien, la inepta acumulación de pretensiones, en los casos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de las demandas o solicitudes que se intenten ante este Tribunal Supremo de Justicia, según lo previsto en el artículo 133, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se constata que en el presente caso efectivamente se produjo una inepta acumulación de pretensiones y, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 133, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones en la acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana ZULLY COROMOTO LÓPEZ VILLARROEL, actuando en nombre propio representación, contra las presuntas actuaciones de parte de particulares, funcionarios e instituciones públicas y privadas.

Palabras clave

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